Cuando el ginecólogo prescribe el reposo total durante el embarazo, porque vuestra actividad laboral podría influir de manera muy negativa en la salud del pequeño y en la vuestra, habéis de saber que vuestra situación está regulada en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y podéis aprovecharos de una serie de beneficios que quedan establecidos en ella. Es de esto de lo que hoy os vamos a hablar.
Cuando os encontráis en esta situación, vuestro contrato laboral se suspende de manera temporal. En ese momento, tenéis el derecho de beneficiaros de una prestación económica por riesgo en el embarazo. Desde el momento en que el ginecólogo establezca que debéis retiraros de vuestro trabajo y hasta que deis a luz, tenéis derecho a cobrar el 75% o el 100% de la base reguladora, dependiendo del convenio al que estéis suscritas.
Eso sí, para poder beneficiaros de esta prestación económica tenéis que estar afiliadas y dadas de alta en la Seguridad Social y poner en conocimiento de los organismos competentes que habéis cotizado, al menos, 180 días en los últimos 5 años antes de que se produzca la suspensión del contrato laboral por ese riesgo en el embarazo.
Esta prestación deja de tener validez en el momento en que volváis a vuestro puesto de trabajo y no tiene nada que ver con la baja maternal a la que, también tenéis derecho. Es decir, aunque recibáis esta ayuda económica y vuestro contrato quede suspendido, seguiréis teniendo derecho a los cuatro meses de baja maternal una vez que deis a luz.
También cabe la posibilidad de que el ginecólogo no os prescriba el reposo total durante el embarazo, sino sólo disminuir vuestra actividad laboral. Si os encontráis en esta situación, debéis llevar a vuestra empresa el justificante médico en el que se establece esa disminución y solicitar a vuestros superiores una reducción de la jornada laboral o, al menos, pedir que os cambien a otro puesto de trabajo, puesto en el que la actividad que desarrolléis no perjudique ni vuestra salud ni la salud del bebé.
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