Registro Civil
Es obligatorio y ha de realizarse entre las 24 horas y los 8 días siguientes al parto o 30 días después por causa de fuerza mayor. Se puede inscribir al recién nacido en el Registro Civil del lugar de nacimiento o en el del domicilio de los padres.
-Documentos necesarios en el lugar de nacimiento: Libro de Familia, DNI del padre y de la madre y la documentación cumplimentada que se ha recibido en la maternidad.
-Documentos necesarios donde estén empadronados los padres: Libro de Familia, DNI del padre y de la madre y la documentación cumplimentada que se ha recibido en la maternidad, certificado de empadronamiento de ambos padres y certificado de que no se ha inscrito al niño en la localidad donde ha nacido, a través del hospital.
Seguridas Social
Hay que acudir a la Oficina del INSS más cercana con los siguientes documentos: Certificado de la inscripción en el Registro Civil y cartilla de la Seguridad Social del titular con quien se pondrá al bebé.
También en la Seguridad Social se podrán solicitar las prestaciones; si la madre trabaja, puede solicitar la prestación por maternidad,de 16 semanas y el padre pedir la baja por paternidad, al que le corresponden 2 días por nacimiento de hijo y al que se suman 13 días.
Para solicitar las prestaciones, se necesita la siguiente documentación: DNI, Libro de Familia, documentos que se refieren a la cotización e informe de maternidad.
Ayuntamiento
Acudir al ayuntamiento donde estén empadronados los padres e inscribirle en el mismo domicilio, de al menos uno de los progenitores. Los documentos necesarios son: Certificado del Registro Civil o Libro de Familia. También se puede realizar este trámite por correo.
Fuente Imagen ThinkStock.
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