La Baja por Maternidad

Sujeta a Liencia CC de Atribución. Autor: tabitum

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viernes, 22 agosto, 2008

Hace algunas décadas la mayoría de mujeres tenía que renunciar a su carrera profesional cuando decidían tener un hijo. Pero hoy en día contamos con la baja por maternidad.

A partir de 1978 las mujeres yo no tuvieron que elegir entre formar una familia y triunfar en lo profesional, pues en ese año se reconoció expresamente la igualdad entre hombres y mujeres. Pero entonces aparecieron otros problemas como el retraso de la edad del primer hijo –alrededor de los 30- o el descenso de la natalidad –con menos de dos hijos por pareja-. Todo ello derivado de la dificultad de conciliar la vida laborar y la familiar.

La baja por maternidad es el período de descanso al que tienen derecho las madres trabajadoras tras dar a luz para cuidar a su bebé o antes de dar a luz, ya sean trabajadoras por cuenta ajena o autónomas.

En nuestro país la baja por maternidad dura 16 semanas de baja remunerada al 100%, ampliable a dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Este derecho también se puede ejercer en los casos de adopción y acogimiento del bebé, tanto si es permanente como temporal, siempre teniendo en cuenta que sean menores de 6 años

La madre puede elegir cómo distribuir el período de baja, siempre que 6 semanas las disfrute obligatoriamente después de dar a luz. Las 10 semanas restantes pueden repartirse entre el padre y la madre de forma simultánea o consecutiva.

Para poder percibir la baja por maternidad, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser trabajadora de cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, incluidas las aprendices y las trabajadoras a tiempo parcial.
  • Estar afiliada en la Seguridad Social y dada de alta o en situación similar, por ejemplo en situación de desempleo, excedencia forzosa, períodos de inactividad entre trabajos de temporada, etc.
  • Las trabajadoras por cuenta propia deberán tener al corriente el pago de las cuotas para tener derecho a la prestación.

En función de las circunstancias de la beneficiaria de la baja, puede exigirse o no un período previo de cotización, con el objetivo de favorecer aquellos casos de madres jóvenes que no han tenido tiempo suficiente de cotizar a la Seguridad Social:

  1. Si la trabajadora tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto (o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción), no se exigirá período mínimo de cotización.
  2. Si la trabajadora tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad, se exige un período mínimo de cotización de 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el requisito si, alternativamente, la trabajadora acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
  3. Si la trabajadora es mayor de 26 años de edad, el período mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el requisito si, alternativamente, la trabajadora acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.

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5 comentarios en «La Baja por Maternidad»

  1. A proposito del articulo de Maria Crespo de la baja por maternidad me gustaria que me informarais de donde puedo conseguir esa misma informacion de manera oficial por si el medico me pone algun problema al pedir la baja por maternidad antes de dar a luz un saludo y muchas gracias

  2. me gustaria saber si al mismo tiempo de saber que estoy embarazada me cambian el contrato de media jornada a entera ,la prestación se basará en el contrato nuevo,sino ,cuanto tiempo antes de estar embarazada debo estar dada de alta a jornada completa?

  3. hola tengo veinte años y estoy embarazada de cinco meses. empece a trabajar hace una semana he visto que puedo cogerme la baja por maternidad ¿es así verdad? cuanto me retribuirían? espero vuestra contestación. un saludo a tod@s

  4. hola , doy a luz el 19 de febrero, pero el 8 de diciembre me quedo sin desempleo, me podeis decir que día puedo cojer la prestación por desempleo? gracias

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