La Baja por Maternidad

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Sujeta a Liencia CC de Atribución. Autor: tabitum

Hace algunas décadas la mayoría de mujeres tenía que renunciar a su carrera profesional cuando decidían tener un hijo. Pero hoy en día contamos con la baja por maternidad.

A partir de 1978 las mujeres yo no tuvieron que elegir entre formar una familia y triunfar en lo profesional, pues en ese año se reconoció expresamente la igualdad entre hombres y mujeres. Pero entonces aparecieron otros problemas como el retraso de la edad del primer hijo –alrededor de los 30- o el descenso de la natalidad –con menos de dos hijos por pareja-. Todo ello derivado de la dificultad de conciliar la vida laborar y la familiar.

La baja por maternidad es el período de descanso al que tienen derecho las madres trabajadoras tras dar a luz para cuidar a su bebé o antes de dar a luz, ya sean trabajadoras por cuenta ajena o autónomas.

En nuestro país la baja por maternidad dura 16 semanas de baja remunerada al 100%, ampliable a dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Este derecho también se puede ejercer en los casos de adopción y acogimiento del bebé, tanto si es permanente como temporal, siempre teniendo en cuenta que sean menores de 6 años

La madre puede elegir cómo distribuir el período de baja, siempre que 6 semanas las disfrute obligatoriamente después de dar a luz. Las 10 semanas restantes pueden repartirse entre el padre y la madre de forma simultánea o consecutiva.

Para poder percibir la baja por maternidad, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser trabajadora de cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, incluidas las aprendices y las trabajadoras a tiempo parcial.
  • Estar afiliada en la Seguridad Social y dada de alta o en situación similar, por ejemplo en situación de desempleo, excedencia forzosa, períodos de inactividad entre trabajos de temporada, etc.
  • Las trabajadoras por cuenta propia deberán tener al corriente el pago de las cuotas para tener derecho a la prestación.

En función de las circunstancias de la beneficiaria de la baja, puede exigirse o no un período previo de cotización, con el objetivo de favorecer aquellos casos de madres jóvenes que no han tenido tiempo suficiente de cotizar a la Seguridad Social:

  1. Si la trabajadora tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto (o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción), no se exigirá período mínimo de cotización.
  2. Si la trabajadora tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad, se exige un período mínimo de cotización de 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el requisito si, alternativamente, la trabajadora acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
  3. Si la trabajadora es mayor de 26 años de edad, el período mínimo de cotización exigido será de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el requisito si, alternativamente, la trabajadora acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.

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Equipo editorial de Cosas de Bebés, especializado en embarazo, crianza y cuidado del recién nacido.