Los permisos de paternidad

18 septiembre 2010 | Por sanchez montes

El nacimiento de un hijo trae aparejados diferentes derechos que son disfrutables tanto por la madre como para el padre de la criatura. Desde hace algunos años varios países del mundo han adoptado lo que se reconoce por ley como el “Permiso de Paternidad”, que le permite al progenitor disfrutar de un período de licencia para estar con su familia.

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Aquí les dejamos algunas informaciones importantes acerca de este tema y su regulación en España: El Permiso de Paternidad consta de un total de 15 días laborales. En primer lugar se otorgan dos jornadas completas que cubren la fecha de nacimiento del bebé y el día posterior al parto. Las 13 restantes pueden ser requeridas por el padre para cualquier momento durante los primeros nueve meses de vida de la criatura. Este permiso se encuentra amparado por Ley y no puede ser negado por ninguna empresa, en caso de que el padre sea un trabajador en relación de dependencia. Durante los 15 días de duración del permiso, el padre percibirá un importe que será abonado por el Estado a través de la figura del Instituto Nacional de Seguridad Social. Además, cada trabajador puede negociar personalmente con su empresa el goce de sueldo durante las fechas elegidas. Para disfrutar del Permiso de Paternidad hay que cumplir con una serie de requisitos. El primero consiste en tener un mínimo de 180 días trabajados durante los sietes años anteriores a la fecha de nacimiento del bebé. En caso de contar con una antigüedad laboral menor, hay que tener un mínimo de 360 jornadas. Además se debe completar una serie de documentaciones entre las que se destacan: formulario completo de Seguridad Social, Documento de Identidad, certificado de trabajo o los últimos tres recibos del pago de cuotas por parte del trabajador independiente, declaración de actividad y libreta de familia. Cabe destacar también que el Permiso de Paternidad también corre para los padres adoptivos de menores de seis años, o de mayores de esa edad que tengan alguna discapacidad. Para más información puedes ingresar en www.seg-social.es. Imagen con licencia CC

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