

Requisitos para cobrar la pensión por partos múltiples
De entre los requisitos para cobrar la pensión por partos múltiples, en aquellos casos de parejas que posean hijos nacidos o adoptados por parto o adopción múltiples, destacamos los siguientes:
- El número de niños nacidos o adoptados debe de ser igual o superior a dos, por lo cual se entenderán como nacidos, aquellos que permanezcan con vida, una vez desprendidos del seno materno.
- Si alguno de los hijos estuviera afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, la pensión computará el doble.
- El nacimiento o la adopción debe de haberse producido en España, pero también se acreditará que se ha producido en el país, el nacimiento o la adopción que se produzca en el extranjero, siempre que los niños se integren inmediatamente en un núcleo familiar con residencia en territorio español. Otro de los requisitos a tener en cuenta para conseguir este tipo de ayudas en caso de partos múltiples.
- Residir legalmente en territorio español; aunque también pueden percibirla aquellos trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español.
- Aquellas personas que no tienen derecho, a percibir otro tipo de prestaciones.
Cuantía y compatibilidades de la pensión por partos múltiples
En lo referente a la cuantía y las compatibilidades de la pensión por partos múltiples te lo especificamos en las próximas líneas:
Esta prestación por parto o adopción múltiples es compatible con el subsidio especial de maternidad por parto o adopción múltiples, con la pensión de orfandad o con aquellas asignaciones económicas por hijo o menor acogidos a cargo.


El pago se realizará de una sola vez, de modo que se percibirán 2.581,20 euros si se tienen dos hijos naturales o adoptados, 5.162,40 euros si son 3 el número de hijos naturales o adoptados y 7.743,60 euros, si el número de hijos naturales o adoptados son 4 o más.
Documentación que se debe de presentar
En todos los casos y acompañando a la solicitud de la pensión, hay que considerar la siguiente documentación que se debe de presentar:
- Documento Nacional de Identidad de los padres o permiso de residencia en caso de que los padres sean extranjeros.
- Tarjeta de Identificación Fiscal.
- Libro de Familia actualizado.
- Certificado expedido por el Ayuntamiento, que se refiera a la residencia habitual de los padres.
En los casos de separación judicial o divorcio, si existe sentencia firme, deberá presentarse el testimonio de la sentencia o el testimonio del convenio regulador, dependiendo de en qué documento se asigna la guarda y custodia.
Si se encuentra en trámite la separación o divorcio, se presentará el testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales, donde se acuerda la guarda y custodia.
En el supuesto de separación de hecho, se deberá de aportar la documentación que acredite tal circunstancia.
Cuando se haya reunido toda la documentación pertinente, se deberá de presentar en cualquier Centro de Atención de la Seguridad Social.